La ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
En su artículo 42.2 establece de la necesidad de crear un Esquema Nacional de Seguridad que fue desarrollado por el Real Decreto 3/2010, del 8 de enero (BOE de 29 de enero), cuyo objetivo principal es establecer los principios y requisitos de seguridad en la utilización de tales medios electrónicos, permitiendo así la adecuada protección de la información.










